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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 17.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales será un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, que se encargará de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública. Además, dicho Instituto podrá participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales estará facultado para expedir certificados de estudios, grados y títulos académicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL

Federal de México Artículo 17 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...101

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