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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 18.

La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público.

El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

I.Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento;

II.Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho;

IV.Gozar de buena reputación, y

V.No haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso.

El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, está compuesta por dos elementos:

I.El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y

II.El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.

CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL

Federal de México Artículo 18 Ley de la Fiscalía General de la República
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