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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 20.

Son atribuciones indelegables de la persona titular de la Fiscalía General:

I.Las previstas en las fracciones I, III, IV, VI, IX, XI, XVI, XVIII, XXX, XXXII, XXXVI, inciso a), XXXVII, inciso a), XXXVIII, XL y XLVIII del artículo precedente;

II.Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93, segundo párrafo y 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

III.Remitir anualmente, en la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a las Cámaras de Senadores y Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal el informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución.

El Senado de la República podrá solicitar a la persona titular de la Fiscalía General, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del informe, datos adicionales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento.

El Senado de la República tendrá máximo sesenta días naturales para la emisión del dictamen correspondiente sobre el informe, en caso de que esto no suceda en el plazo estipulado, se enlistará para su presentación y votación en el pleno en la primera sesión después de haber fenecido el plazo.

El informe anual deberá incluir los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, y las solicitudes de suspensión condicional del proceso, y

IV.Las demás que se prevean, con tal carácter, en otras disposiciones legales aplicables en el ámbito de las atribuciones constitucionales de la persona titular de la Fiscalía General.

En los supuestos anteriores, en el caso de registros de investigación estrictamente reservados en términos del artículo 218 del Código Nacional se aplicará lo que señala dicha legislación; información o datos que pongan en riesgo alguna investigación o proceso penal; o, se encuentre sujeta a reserva, secreto o confidencialidad, las personas que reciban la información deberán resguardarla con la reserva o confidencialidad que amerite el caso.

CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN

Federal de México Artículo 20 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...101

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