Imprimir

Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 19.

Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:

I.Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General;

II.Vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General;

III.Expedir el Estatuto orgánico y los demás acuerdos, circulares e instrumentos necesarios para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General;

IV.Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, creando las unidades administrativas que se requieran y adscribirlas orgánicamente;

V.Instruir el mecanismo para establecer las circunscripciones territoriales o regiones, la adscripción de las unidades administrativas, así como sus atribuciones y su integración, atendiendo a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;

VI.Establecer o delegar facultades en las personas servidoras públicas de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que las leyes señalen como indelegables;

VII.Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;

VIII.Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción.

En este caso, cualquier persona de ciudadanía mexicana podrá aportar información fidedigna y relevante para el nombramiento de las personas titulares de Fiscalías Especializadas;

IX.Emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

X.Presidir la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

XI.Nombrar a la persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

XII.Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, organismos públicos autónomos, así como órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales;

XIII.Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIV.Participar con absoluto respeto a su autonomía en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde las leyes prevean su participación, que sean compatibles con la naturaleza y atribuciones constitucionales de la Fiscalía General;

XV.Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia;

XVI.Celebrar acuerdos interinstitucionales vinculados con los fines de la Fiscalía General con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados y demás disposiciones aplicables;

XVII.Celebrar los convenios de colaboración para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior, en cumplimiento a los fines institucionales;

XVIII.Proponer y promover ante la persona titular del Ejecutivo Federal la suscripción de convenios, tratados, declaraciones o acuerdos internacionales en el ámbito de su competencia, y vinculados con los fines institucionales;

XIX.Ejercer la facultad de atracción en los términos que la Constitución y las leyes prevean;

XX.Determinar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal;

XXI.Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, y autorizar su aplicación en los términos que prevea el Código Nacional;

XXII.Solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para practicar la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIII.Solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIV.Emitir los protocolos que regulen las técnicas de investigación, de entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

XXV.Autorizar la infiltración de personas agentes de la Policía Federal Ministerial para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

XXVI.Ordenar la implementación de los bancos de datos y sistemas de información para la generación de inteligencia necesaria a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General y del Ministerio Público;

XXVII.Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitar a la autoridad judicial la cancelación de las órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en los términos que disponga el Código Nacional;

XXVIII.Autorizar el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, el desistimiento de la misma, en los términos que disponga el Código Nacional;

XXIX.Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación para que solicite al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar en los términos y forma que prevea el Código Nacional;

XXX.Autorizar la publicación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal y de extinción de dominio;

XXXI.Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la política de persecución penal que establecerá el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;

XXXII.Poner a consideración de las Cámaras del Congreso de la Unión proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General;

XXXIII.Vigilar, en representación de la sociedad, la observancia de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales, actos u omisiones de la autoridad, en términos de lo dispuesto en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución y sus leyes reglamentarias.

En ejercicio de esta facultad intervendrá por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, en términos de lo establecido por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIV.Denunciar la contradicción de criterios en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como en los relacionados con el ámbito de sus funciones;

XXXV.Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;

XXXVI.Promover las controversias constitucionales cuando:

a)Se suscite un conflicto con otro órgano constitucional autónomo o con los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

b)En su carácter de parte permanente en su caso, formulará opinión en los juicios de controversia constitucional, así como en los juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal o los derivados de la Ley de Planeación cuando el asunto, a su juicio, así lo amerite;

XXXVII.Promover las acciones de inconstitucionalidad, en los siguientes supuestos:

a)Respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, en términos de la ley de la materia, y

b)Para formular el pedimento que corresponda, en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por otros sujetos legitimados;

XXXVIII.Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción para conocer de:

a)Los recursos de apelación en contra de sentencias de órganos jurisdiccionales competentes en los juicios en que intervenga el Ministerio Público y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y

b)Los amparos directos o en revisión, así como en el caso de los demás recursos e incidentes previstos en la ley de la materia que revistan las características de interés y trascendencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIX.Promover acciones colectivas;

XL.Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General;

XLI.Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XLII.Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;

XLIII.Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos, condiciones generales de trabajo, así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en términos de la legislación aplicable;

XLIV.Otorgar estímulos por productividad o desempeño a las personas servidoras públicas, así como en los términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

XLV.Designar de manera especial, cuando las necesidades de la función lo requieran, a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;

XLVI.Aprobar e implementar protocolos de actuación para la investigación de delitos con perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de los derechos de la niñez;

XLVII.Diseñar estrategias para lograr la efectiva reparación del daño a las personas víctimas del delito, así como para brindarles apoyo integral en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XLVIII.Crear comisiones especiales, de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal, que debido a su contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía General, amerite su creación, entre los que se incluyan aquellos que atenten contra la dignidad humana o grupos de personas por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencia sexuales o condición de género, edad, estado civil, condición educativa, social o económica, condición de salud, embarazo, creencias religiosas, opiniones políticas o de cualquier otra similar.

Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición;

XLIX.Participar en el sistema de atención a las personas víctimas y personas ofendidas por la comisión de delitos competencia de la Fiscalía General, así como los demás sistemas nacionales que establezcan las leyes que determinen su participación;

L.Instruir el otorgamiento de recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a aquellas personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que se realicen, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señala como delito, en los términos y condiciones que se determinen en el Estatuto orgánico, y

LI.Las demás que prevean otras leyes, las cuales deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.

La persona titular de la Fiscalía General ejercerá sus facultades por sí o por conducto de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución.

Federal de México Artículo 19 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse