Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 55 Federal de México
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 55.
Previo a la revocación de la autorización, la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:I. Notificar personalmente al interesado la determinación de revocar la autorización de que se trate;
II. Conceder al interesado un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, que a petición de parte se podrá ampliar por el mismo lapso por una sola vez para lo cual se considerarán las circunstancias particulares del caso; a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes;
III. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas;
IV. Al día hábil siguiente de concluido el plazo para el desahogo de las pruebas la Comisión notificará a la interesada de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine, y
V. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo. La resolución correspondiente, no admitirá recurso administrativo alguno.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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