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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 56.

La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a)Previamente a la declaración de concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la Comisión;

b) El cargo de síndico o liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito;

c) La Comisión ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las propias administradoras; y

d) La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles.

En el caso de disolución de las administradoras o sociedades de inversión, la Comisión deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores.

Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos.



Federal de México Artículo 56 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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