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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 73.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.


Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

Federal de México Artículo 73 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...72 Bis 72 Ter 73 74 75 ...108

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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