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Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 39.

El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;

II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;

III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;

IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;


V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;

VI.- Las demás inherentes a la liquidación.

Federal de México Artículo 39 Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo 1o ...37 38 39 40 41 ...43

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