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Ley de Transición Energétic Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 20.

Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
I.Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental emitidas por la SEMARNAT en materia de instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica;
II.Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables a las instalaciones de generación, transmisión y distribución de la Industria Eléctrica en materia de prevención y control de contaminantes de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;
III.Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias ambientales de competencia de la Procuraduría y originadas por las instalaciones de generación, transmisión y distribución de la Industria Eléctrica y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
IV.Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades originadas por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.Denunciar ante el Ministerio Público Federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente originados por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica, así como solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, la coadyuvancia;
VI.Impulsar la aplicación del programa de auditoría ambiental en todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica mediante la promoción específica del programa en cada instalación, y
VII.Publicar la lista de todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica que se encuentren en el programa de auditoría ambiental administrado por la Procuraduría así como del grado de cumplimiento de cada instalación.
Capítulo II
De los Instrumentos de Planeación de la Transición Energética

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