Imprimir

Ley de Transición Energétic Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 19.

Corresponde a la SEMARNAT:
I.Diseñar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica en lo referente a emisiones de contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero, en los términos definidos en este ordenamiento;
II.Elaborar Normas Oficiales Mexicanas que establezcan límites de emisiones de carácter progresivo de acuerdo con el tipo de tecnología de generación eléctrica considerando las mejores prácticas internacionales;
III.Dichas Normas Oficiales Mexicanas regularán a la Industria Eléctrica que libere gases y compuestos de efecto invernadero, y en su elaboración se deberá considerar el costo que puedan tener con objeto de asegurar que sean económicamente viables;
IV.Establecer los Mecanismos Flexibles de Compensación para cumplir con las normas de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero;
V.Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado para:
a)Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los sectores de energía y actividades extractivas asociadas, respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y
b)Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudieran generar dichos sectores de energía;
VI.Aplicar la metodología para la determinación de las externalidades negativas originadas por las energías fósiles ordenada por esta Ley y que será detallada en las disposiciones reglamentarias que de esta deriven;
VII.Emitir, de conformidad con la normatividad vigente, las medidas de prevención y de control de contaminación aplicables, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales para la Industria Eléctrica.
Estas medidas deberán estar previstas y contenidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en otras autorizaciones aplicables y por lo tanto, serán materia de verificación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VIII.Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de zonas con alto potencial de Energías Limpias determinados de conformidad con lo establecido por esta Ley, la SEMARNAT, apoyada por las instancias públicas y educativas especializadas, deberá:
a)Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para determinar las características relevantes del o de los ecosistemas potencialmente afectables por los proyectos, valorar regionalmente los impactos ambientales potenciales y dictar las medidas de prevención y control a las que deben sujetarse los desarrolladores de los proyectos, y
b)Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubicación y extensión de las zonas con alto potencial de Energías Limpias con el fin de hacer más expeditas las autorizaciones ambientales de los proyectos propuestos en dichas zonas;
IX.Actualizar la línea base de emisiones de bióxido de carbono equivalente de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, y
X.Publicar anualmente un informe de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación de generación de energía eléctrica que utilice combustibles fósiles y que tenga una emisión mayor o igual al umbral que derive de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones.
Este informe deberá contener los datos relevantes sobre capacidad y producción de energía de cada instalación, utilizando los instrumentos de medición, registro y verificación contenidos en la Ley General de Cambio Climático.

Federal de México Artículo 19 Ley de Transición Energétic
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...128

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse