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Ley de Transición Energétic Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 28.

La Estrategia deberá contener un componente de largo plazo para un periodo de 30 años que defina los escenarios propuestos para cumplir las Metas de Energías Limpias y la Meta de Eficiencia Energética.
Este componente deberá ser una prospectiva que contenga un conjunto de análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, tecnológicas, económicas, financieras, fiscales, ambientales y sociales futuras de la infraestructura de explotación, producción, transformación, transmisión, distribución y uso final de la energía.
La parte prospectiva de la Estrategia deberá actualizarse dentro de los seis primeros meses de ejercicio de cada Administración Federal, en términos de la Ley de Planeación, cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en las mejores prácticas de este tipo de instrumentos.

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