Código Financiero Artículo 252 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 252.
El Consejo designará, a propuesta de su Presidente, el Vocal Ejecutivo del Instituto, quién deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
II. Contar con título profesional y estudios de posgrado en alguna de las siguientes ciencias: jurídicas, económicas, contables o administrativas, debidamente registrado.
III. Tener una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional.
IV. Ser de reconocida capacidad, probidad y no haber sido declarado culpable mediante sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sido destituido o inhabilitado para ejercer la función pública.
V. No haber sido dirigente de partido político alguno, ni representante popular durante los cinco años anteriores.
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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