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Código Financiero Artículo 253 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 253.

El Consejo Directivo tiene facultades para:

I. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar y actualizar el Sistema de Coordinación Hacendaria en el Estado de México.

II. Emitir recomendaciones en política hacendaria municipal, a petición de los municipios.

III. Opinar, a solicitud de los municipios, de la Legislatura del Estado, o del Ejecutivo local sobre las cuotas y tarifas.

IV. Recomendar las metas de recaudación por rubro de contribución a cada municipio, a

petición de éstos.

V. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un proyecto unificado de Ley de Ingresos de los Municipios, que considerará las propuestas que formulen los ayuntamientos.

VI. Presentar al Gobierno del Estado un proyecto unificado de reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones sobre ingresos de los municipios establecidos en el Código Financiero, sugeridas por los propios ayuntamientos.

VII. Promover los convenios entre los municipios y el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones y servicios relacionados con la administración de contribuciones que establezca el propio Estado a la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los mismos.

VIII. Recomendar las regiones en que se agrupen los municipios del Estado.

IX. Emitir los criterios necesarios para que los ayuntamientos generen información homogénea en materia hacendaria y de la evaluación de la gestión.

X. Establecer las políticas, normas y criterios de organización y administración del Instituto.

XI. Revisar, aprobar y evaluar el programa anual del Instituto.

XII. Revisar, aprobar y evaluar el presupuesto anual del Instituto, así como los estados financieros.

XIII. Revisar, aprobar y evaluar la estructura orgánica y el reglamento interno del Instituto.

XIV. Vigilar y conservar e incrementar el patrimonio del Instituto.

XV. Remover al Vocal Ejecutivo del Instituto, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de México Artículo 253 Código Financiero
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