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Código Financiero Artículo 254 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 254.

Serán funciones del Vocal Ejecutivo:

I. Realizar estudios y análisis de la política hacendaria de los municipios.

II. Proponer al Gobierno del Estado criterios de interpretación de las disposiciones jurídico hacendarias estatales.

III. Establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de información, tanto en el ámbito nacional como internacional, en materia académica, de investigación e intercambio de experiencias y practicas hacendarias.

IV. Proponer la agrupación de municipios por regiones para atender y resolver problemas específicos, así como para desarrollar eficientemente las funciones del instituto.

V. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la colaboración y coordinación administrativa en materia tributaria entre el Estado y los municipios o entre éstos.

VI. Impulsar la colaboración administrativa entre los municipios para la modernización de sus sistemas fiscales.

VII. Promover, y en su caso, asesorar la coordinación y asociación intermunicipal para el desarrollo de sus funciones hacendarias.

VIII. Promover la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, sobre las materias a que se refiere el artículo 218 de este Código.

IX. Coadyuvar a petición de los municipios en el estudio y análisis de las cuotas y tarifas propuestas por éstos.

X. Proponer los lineamientos técnicos en materia de sistemas de recaudación, a petición de los municipios.

XI. Coadyuvar y proponer a petición de los municipios los lineamientos técnicos en materia de sistemas de fiscalización.

XII. Proponer el diseño y homologación de la información hacendaria y sistemas de tecnología, a petición de los municipios.

XIII. Llevar un sistema de estadística hacendaria.

XIV. Solicitar a los municipios la información hacendaria que considere necesaria para cumplir con las funciones encomendadas.

XV. Diseñar modelos para la integración de la información hacendaria y para el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los municipios.

XVI. Cooperar con el Gobierno del Estado en la integración de la información hacendaria del Estado y sus municipios.

XVII. Intercambiar con las autoridades estatales y municipales la información relacionada con el control de las participaciones federales y estatales.

XVIII. Promover y asesorar la creación de oficinas catastrales relacionadas con los sistemas municipales de información geográfica, estadística y catastral, así como sus características, números y perfiles de los recursos materiales, financieros y humanos, necesarios para su operación, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

XIX. Asesorar y promover el establecimiento de un solo padrón inmobiliario con claves catastrales referidas a posiciones geográficas, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

 

XX. Divulgar entre las autoridades municipales las normas jurídicas y técnicas a que está sujeto el proceso catastral.

XXI. Organizar y desarrollar programas y actividades de capacitación y asistencia técnica para servidores públicos hacendarios.

XXII. Celebrar convenios en materia de capacitación, con instituciones educativas y con los sectores público, privado y social.

XXIII. Efectuar de manera continua una difusión técnica adecuada para el correcto servicio de las haciendas públicas municipales.

XXIV. Asesorar a los municipios y a las tesorerías cuando lo soliciten.

XXV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y en la entidad, para la formulación de programas y alternativas financieras aplicables en los municipios de la entidad.

XXVI. Realizar estudios permanentes de la legislación hacendaria.

XXVII. Realizar los estudios específicos y trabajos que le encomienden los gobiernos estatal o municipales.

XXVIII. Brindar apoyo a los ayuntamientos que lo soliciten para la elaboración de los presupuestos, programas, planes y demás instrumentos hacendarios de los municipios.

XXIX. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten para implantar el sistema de información administrativa y financiera.

XXX. Analizar y opinar sobre la distribución de las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal.

XXXI. Ejecutar las comisiones, funciones y disposiciones que el Consejo determine.

XXXII. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y especiales.

XXXIII. Elaborar el programa anual de trabajo del Instituto.

XXXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto.

XXXV. Presentar al Consejo los estados financieros y la cuenta anual de ingresos y egresos del instituto.

XXXVI. Informar anualmente al Consejo las actividades del Instituto.

XXXVII. Nombrar y remover al personal del Instituto.

XXXVIII. Administrar el patrimonio del Instituto.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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