Código Financiero Artículo 254 Estado de México
Código Financiero
Artículo 254.
Serán funciones del Vocal Ejecutivo:
I. Realizar estudios y análisis de la política hacendaria de los municipios.
II. Proponer al Gobierno del Estado criterios de interpretación de las disposiciones jurídico hacendarias estatales.
III. Establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de información, tanto en el ámbito nacional como internacional, en materia académica, de investigación e intercambio de experiencias y practicas hacendarias.
IV. Proponer la agrupación de municipios por regiones para atender y resolver problemas específicos, así como para desarrollar eficientemente las funciones del instituto.
V. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la colaboración y coordinación administrativa en materia tributaria entre el Estado y los municipios o entre éstos.
VI. Impulsar la colaboración administrativa entre los municipios para la modernización de sus sistemas fiscales.
VII. Promover, y en su caso, asesorar la coordinación y asociación intermunicipal para el desarrollo de sus funciones hacendarias.
VIII. Promover la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, sobre las materias a que se refiere el artículo 218 de este Código.
IX. Coadyuvar a petición de los municipios en el estudio y análisis de las cuotas y tarifas propuestas por éstos.
X. Proponer los lineamientos técnicos en materia de sistemas de recaudación, a petición de los municipios.
XI. Coadyuvar y proponer a petición de los municipios los lineamientos técnicos en materia de sistemas de fiscalización.
XII. Proponer el diseño y homologación de la información hacendaria y sistemas de tecnología, a petición de los municipios.
XIII. Llevar un sistema de estadística hacendaria.
XIV. Solicitar a los municipios la información hacendaria que considere necesaria para cumplir con las funciones encomendadas.
XV. Diseñar modelos para la integración de la información hacendaria y para el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los municipios.
XVI. Cooperar con el Gobierno del Estado en la integración de la información hacendaria del Estado y sus municipios.
XVII. Intercambiar con las autoridades estatales y municipales la información relacionada con el control de las participaciones federales y estatales.
XVIII. Promover y asesorar la creación de oficinas catastrales relacionadas con los sistemas municipales de información geográfica, estadística y catastral, así como sus características, números y perfiles de los recursos materiales, financieros y humanos, necesarios para su operación, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
XIX. Asesorar y promover el establecimiento de un solo padrón inmobiliario con claves catastrales referidas a posiciones geográficas, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
XX. Divulgar entre las autoridades municipales las normas jurídicas y técnicas a que está sujeto el proceso catastral.
XXI. Organizar y desarrollar programas y actividades de capacitación y asistencia técnica para servidores públicos hacendarios.
XXII. Celebrar convenios en materia de capacitación, con instituciones educativas y con los sectores público, privado y social.
XXIII. Efectuar de manera continua una difusión técnica adecuada para el correcto servicio de las haciendas públicas municipales.
XXIV. Asesorar a los municipios y a las tesorerías cuando lo soliciten.
XXV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y en la entidad, para la formulación de programas y alternativas financieras aplicables en los municipios de la entidad.
XXVI. Realizar estudios permanentes de la legislación hacendaria.
XXVII. Realizar los estudios específicos y trabajos que le encomienden los gobiernos estatal o municipales.
XXVIII. Brindar apoyo a los ayuntamientos que lo soliciten para la elaboración de los presupuestos, programas, planes y demás instrumentos hacendarios de los municipios.
XXIX. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten para implantar el sistema de información administrativa y financiera.
XXX. Analizar y opinar sobre la distribución de las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal.
XXXI. Ejecutar las comisiones, funciones y disposiciones que el Consejo determine.
XXXII. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y especiales.
XXXIII. Elaborar el programa anual de trabajo del Instituto.
XXXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto.
XXXV. Presentar al Consejo los estados financieros y la cuenta anual de ingresos y egresos del instituto.
XXXVI. Informar anualmente al Consejo las actividades del Instituto.
XXXVII. Nombrar y remover al personal del Instituto.
XXXVIII. Administrar el patrimonio del Instituto.
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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