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Ley de Transición Energétic Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 77.

La Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, creará los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias con el objetivo de promover la investigación y el desarrollo de las tecnologías de Energías Limpias, así como construir capacidades en estas materias en la comunidad científica del país.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dependerán de consorcios creados para tal fin, los cuales serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas integrantes de la Industria Eléctrica. Los detalles de su integración y operación serán definidos por la Secretaría.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dispondrán para su operación de recursos provenientes de los fondos constituidos en la Administración Pública Federal y de otras fuentes de financiamiento públicas y privadas, de procedencia nacional o internacional.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias serán responsables de desarrollar, proponer y, en su caso, implementar, Hojas de Ruta para desarrollar capacidades nacionales en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación que permitan el óptimo aprovechamiento de las fuentes de Energías Limpias disponibles en el territorio nacional.

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