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Ley de Transición Energétic Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 79.

El Instituto tiene por objeto:
I.Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, Energías Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, emisiones contaminantes generadas en la Industria Eléctrica, sustentabilidad, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema;
II.Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de energía eléctrica en general y Energías Limpias en particular;
III.Brindar apoyo técnico y científico, en las materias de su objeto, a las dependencias, organismos y Empresas Productivas del Estado y al sector privado;
IV.Participar en el ámbito de sus capacidades y competencias en el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
V.Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en la Industria Eléctrica;
VI.Contribuir a la formación de especialistas, e investigadores en las áreas de su especialidad, e implantación de cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración de la Industria Eléctrica e industrias afines;
VII.Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la energía eléctrica en general y las Energías Limpias, la Eficiencia Energética y la reducción de emisiones contaminantes;
VIII.Evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como las metas y acciones contenidas en los instrumentos de planeación a los que se refiere este ordenamiento;
IX.Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones en materia de energía en general, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica;
X.Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de los instrumentos de planeación contenidos en la presente Ley;
XI.Apoyar en la elaboración y actualización del Inventario;
XII.Brindar asesoría a los integrantes de la Industria Eléctrica;
XIII.Colaborar en la elaboración del Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;
XIV.Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con fuentes de energía limpias;
XV.Contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;
XVI.Mantener relaciones con institutos nacionales e internacionales en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
XVII.Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtenga y que resulten procedentes, y
XVIII.Las demás que le señale su regulación orgánica.

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