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Ley de Transición Energétic Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 79.

El Instituto tiene por objeto:
I.Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, Energías Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, emisiones contaminantes generadas en la Industria Eléctrica, sustentabilidad, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema;
II.Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de energía eléctrica en general y Energías Limpias en particular;
III.Brindar apoyo técnico y científico, en las materias de su objeto, a las dependencias, organismos y Empresas Productivas del Estado y al sector privado;
IV.Participar en el ámbito de sus capacidades y competencias en el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
V.Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en la Industria Eléctrica;
VI.Contribuir a la formación de especialistas, e investigadores en las áreas de su especialidad, e implantación de cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración de la Industria Eléctrica e industrias afines;
VII.Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la energía eléctrica en general y las Energías Limpias, la Eficiencia Energética y la reducción de emisiones contaminantes;
VIII.Evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como las metas y acciones contenidas en los instrumentos de planeación a los que se refiere este ordenamiento;
IX.Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones en materia de energía en general, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica;
X.Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de los instrumentos de planeación contenidos en la presente Ley;
XI.Apoyar en la elaboración y actualización del Inventario;
XII.Brindar asesoría a los integrantes de la Industria Eléctrica;
XIII.Colaborar en la elaboración del Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;
XIV.Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con fuentes de energía limpias;
XV.Contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;
XVI.Mantener relaciones con institutos nacionales e internacionales en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
XVII.Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtenga y que resulten procedentes, y
XVIII.Las demás que le señale su regulación orgánica.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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