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Ley de Transición Energétic Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 94.

El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia conforme a la presente Ley;
II.Recomendar a la Secretaría realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
III.Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Secretaría;
IV.Opinar sobre los criterios para la determinación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias;
V.Emitir opiniones y recomendaciones a la Secretaría con objeto de coadyuvar en la elaboración de la Estrategia y los Programas a que se refiere esta Ley;
VI.Dar seguimiento a las políticas, acciones y Metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el PRONASE;
VII.Coadyuvar con la Secretaría en la realización de una consulta anual en la cual participarán los integrantes del sector eléctrico, usuarios del suministro eléctrico, el sector académico y la sociedad civil sobre los obstáculos para el cumplimiento de las Metas;
VIII.Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y de las funciones del Consejo;
IX.Integrar, publicar y presentar a la Secretaría, a través de su Secretario Técnico, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y
X.Elaborar y aprobar la regulación para su organización y funcionamiento.
TÍTULO OCTAVO
De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información
Capítulo I
De la Transparencia y Acceso a la Información

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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