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Ley de Transición Energétic Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 94.

El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia conforme a la presente Ley;
II.Recomendar a la Secretaría realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
III.Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Secretaría;
IV.Opinar sobre los criterios para la determinación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias;
V.Emitir opiniones y recomendaciones a la Secretaría con objeto de coadyuvar en la elaboración de la Estrategia y los Programas a que se refiere esta Ley;
VI.Dar seguimiento a las políticas, acciones y Metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el PRONASE;
VII.Coadyuvar con la Secretaría en la realización de una consulta anual en la cual participarán los integrantes del sector eléctrico, usuarios del suministro eléctrico, el sector académico y la sociedad civil sobre los obstáculos para el cumplimiento de las Metas;
VIII.Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y de las funciones del Consejo;
IX.Integrar, publicar y presentar a la Secretaría, a través de su Secretario Técnico, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y
X.Elaborar y aprobar la regulación para su organización y funcionamiento.
TÍTULO OCTAVO
De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información
Capítulo I
De la Transparencia y Acceso a la Información

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