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Ley de Uniones de Crédito Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 101.

Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

Federal de México Artículo 101 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...145

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