Imprimir

Ley de Uniones de Crédito Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 47.

Al realizar sus operaciones las uniones deben diversificar sus riesgos. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general lo siguiente:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una unión que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor.

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital neto señalado en el artículo 48 de la presente Ley.

La Comisión en la emisión de las disposiciones a que se refiere este artículo, para el cálculo de los montos máximos de financiamiento que pueden otorgar las uniones, tomará en cuenta en todo caso, los pasivos contraídos por las uniones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley que se hayan constituido como garantía irrevocable de créditos concedidos a sus socios, para establecer límites adicionales a los establecidos en el párrafo anterior.

Las uniones, podrán excluir del concepto de riesgo común, los financiamientos otorgados a las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 3, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

a)Cuenten con una fuente primaria de pago que sea independiente de la persona o Grupo empresarial que, en su caso, controlen, y

b)El pago del financiamiento que les fue otorgado, no dependa de la situación financiera de la persona moral o Grupo empresarial, sobre los cuales ejerza el control, de forma tal que estén en posibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago, con independencia de dicha situación financiera.


III.El monto total de créditos que en su conjunto puede otorgar una unión a otras uniones no podrá exceder del equivalente al cincuenta por ciento del capital neto de la unión otorgante.


La Comisión, a solicitud de la unión podrá autorizar operaciones específicas por montos que excedan los límites máximos, cuando las características de las mismas así lo justifiquen.



Federal de México Artículo 47 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...145

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Risolvere debiti e prestiti tra privati

*Pagamento fatture

* Consolidamento debiti

*Acquisto di immobili e mutui

* Acquisti di auto

* Prestito a breve e lungo termine

* Prestito del corso

* Prestito studentesco

Sei soddisfatto al 100% senza preoccupazioni

Con un tasso del 3% avrai un prestito che va da 5.000€ a 7.000.000€ e anche un investimento privato

Qual è l'importo del prestito?

Se sei veramente interessato, ti aiuteremo

Contattaci tramite email: [email protected]


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse