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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 44.

Los Contratos para la Exploracióny Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:

I.La definición del Área Contractual;

II.Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;

III.El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;

IV.Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;

V.La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI.La adquisición de garantías y seguros;

VII.La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;

VIII.Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;

IX.Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;

X.El porcentaje mínimo de contenido nacional;

XI.Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;

XII.La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley Generalde Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII.Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;

XIV.La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y

XV.La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.

Federal de México Artículo 44 Ley del Sector Hidrocarburos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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