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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 45.

La Secretaríade Energía puede rescindir administrativamente los Contratos para la Exploracióny Extracción y recuperar el Área Contractual únicamente cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I.Que, por más de ciento ochenta días naturales de forma continua, la persona Contratista no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracciónen el Área Contractual, sin aviso a la Secretaríade Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas;

II.Que el Contratista no cumpla el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones del Contrato para la Exploracióny Extracción;

III.Que la persona Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato de Exploración y Extracción, sin contar con la autorización previa en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

IV.Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

V.Que la persona Contratista en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

VI.Que el Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales, que constituya cosa juzgada, o

VII.Que el Contratista omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos estipulados en el Contrato para la Exploracióny Extracción.

El Contrato de Exploración y Extracción debe establecer las causales de terminación y rescisión de este, sin menoscabo de las causales de rescisión administrativa contempladas en el presente artículo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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