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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 73 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 73.

La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema de compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 73 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...71 72 73 74 75 ...137

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