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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 78


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 78.

Las entidades en las que el Gobierno Federal tenga inversiones financieras, pagarán en la Tesorería los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes a más tardar el décimo sexto día natural siguiente al de aprobación del balance social. La falta de entero oportuno causará intereses moratorios a la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México, los que deberán enterarse en la propia Tesorería.

Las personas que tengan a su cargo la dirección general o administración única de dichas entidades, serán solidariamente responsables con éstas del pago de los conceptos antes señalados, los que la Tesorería podrá hacer efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Al efectuarse la disolución y liquidación de las referidas entidades, se enterará en la Tesorería la cuota de liquidación del haber que corresponda al Gobierno Federal.

Artículo 78 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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