LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 58
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 58.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de las disposiciones aplicables, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información:
I.Por cada Contrato y de manera agregada:
a)Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
b)Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realice el Estado;
c)Monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas por Periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago;
d)Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria;
e)Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Regalías;
f)Ingresos percibidos por el Estado por las Contraprestaciones previstas en los Contratos distintas a las señaladas en los incisos d) y e) anteriores, desagregadas por tipo de Contraprestación;
g)Los precios Contractuales de los Condensados, del Gas Natural y del Petróleo, para cada Periodo;
h)Monto de los honorarios fiduciarios cobrados por el Fondo Mexicano del Petróleo;
i)Casos en los que se haya aplicado un Mecanismo de Ajuste y el resultado del mismo;
j)Montos de inversión reportados por los Contratistas;
k)Las Asignaciones que hayan sido migradas a Contratos en el mes correspondiente, y
l)El pago realizado al Comercializador de cada Contrato que incluya esa figura;
II.Derivado de lo dispuesto en el Título Tercero, por cada una de las regiones definidas en la fracción X del artículo 48 de esta Ley:
a)Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;
b)Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos;
c)Montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos;
d)Montos de las inversiones reportadas por los Asignatarios, y
e)Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los Asignatarios en el periodo;
III.De manera agregada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por los Contratistas y Asignatarios, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas;
IV.Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la presente Ley;
V.Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los Contratos;
VI.Respecto de cada Contrato, en su caso:
a)Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del Contrato;
b)Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo 37, apartado B, fracción VII, de esta Ley;
c)Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción X, de esta Ley, así como el reporte obtenido de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
d)Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de esta Ley, y
e)Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los Asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de esta Ley y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría se coordinarán con la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de este artículo, la publicación de la información en materia fiscal constituye una excepción a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 58 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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