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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 37


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 37.

Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:


I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y

b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;


c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y


II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.


Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.


El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.


No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.


El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 37 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...35 36 37 37‑BIS 38 ...65

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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