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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 15.

La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I.Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II.Aprobar, a propuesta del Presidente, el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos de radiodifusión, mediante principios básicos en materia de producción y programación;

III.Fomentar entre los medios públicos de radiodifusión el cabal cumplimiento de las normas que regulan su actividad, así como de los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas competentes;

IV.Valorar y, en su caso, remitir a la Secretaría y a la Secretaría de Gobernación las propuestas de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulación de medios públicos de radiodifusión, considerando el proyecto que presente el Presidente;

V.Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, tomando en consideración las propuestas que le presente el Presidente;

VI.Aprobar su reglamento de sesiones, considerando la propuesta que formule el Presidente;

VII.Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;

VIII.Conocer y aprobar los informes sobre el ejercicio del presupuesto autorizado que le presente el Presidente;

IX.Examinar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Sistema así como los demás informes generales o especiales que la Junta de Gobierno le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone al Presidente;

X.Aprobar la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a la misma, así como aprobar el Estatuto Orgánico, considerando la propuesta del Presidente;

XI.Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del Sistema, atendiendo a la propuesta que presente el Presidente;

XII.Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Prosecretario, quien suplirá en sus ausencias al Secretario;

XIII.Nombrar y remover a propuesta del Presidente, a los servidores públicos del Sistema que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

XIV.Establecer los supuestos en que podrá sustituirse o limitarse la representación legal conferida al Presidente, así como los casos en que será necesaria su previa y especial aprobación para la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas;

XV.Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines;

XVI.Aprobar anualmente previo informe del funcionario competente de la Secretaría de la Función Pública y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Sistema y autorizar la publicación de los mismos;

XVII.Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Presidente pueda disponer de los activos fijos del Sistema que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

XVIII.Constituir comités con fines específicos con base en la disponibilidad presupuestaria;

XIX.Autorizar la obtención de préstamos para el financiamiento del Sistema, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de deuda pública, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

XX.Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, el informe de actividades del Sistema a fin de que éste lo presente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;

XXI.Considerar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presenta el Consejo Ciudadano;

XXII.Resolver sobre otros asuntos que el Presidente de la Junta de Gobierno, cualquiera de sus miembros o el Presidente someta a su consideración, y

XXIII.Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

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