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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 7.

El Sistema tendrá como principios rectores:

I.Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;

II.El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;

III.Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;

IV.Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;

V.Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;

VI.Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;

VII.Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

VIII.Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;

IX.Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;

X.Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;

XI.Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;

XII.Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;

XIII.Preservar los derechos de los menores, y

XIV.Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Federal de México Artículo 7 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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