Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 7
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo 7.
El Sistema tendrá como principios rectores:I.Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;
II.El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;
III.Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;
IV.Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;
V.Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;
VI.Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;
VII.Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
VIII.Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;
IX.Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
X.Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;
XI.Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;
XII.Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;
XIII.Preservar los derechos de los menores, y
XIV.Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios