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Ley Federal de Correduría Pública Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 23.

En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores, se establecerá un colegio de corredores que tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover en su plaza el correcto ejercicio de la función de corredor, de acuerdo con lo que dispone la ley;

II.- Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes que se requieran para adquirir la calidad de aspirante a corredor, así como del definitivo;

III.- Participar en el jurado a que esta ley se refiere;

IV.- Turnar a la Secretaría las solicitudes de exámenes que haya recibido;

V.- Comunicar a la Secretaría sobre la existencia de infracciones a esta ley o su reglamento;

VI.- Rendir a las autoridades los informes que les soliciten en las materias de su competencia;

VII.- Fomentar la creación de nuevas corredurías públicas y el incremento de la calidad de sus servicios; y

VIII.- Las demás que fijen las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 23 Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 1o ...21 22 23

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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