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Ley Federal de Correduría Pública Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 9o.

Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá:

a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.

II.- Para el examen definitivo se deberá:

a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y

c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

Federal de México Artículo 9o Ley Federal de Correduría Pública
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