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Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal
Artículo 23.

El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo.

La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

Federal de México Artículo 23 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
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