Ley Federal de Derechos Artículo 173 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 173.
Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:A.Para uso comercial:
I.Por la expedición del título de concesión $43,829.27
II.Por la prórroga $18,550.96
B.Para uso privado:
I.Con propósitos de comunicación privada:
a).Por la expedición del título de concesión $43,829.27
b).Por la prórroga $18,550.96
II.Por la expedición del título de concesión con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos $20,021.05
No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.
III.Con propósitos de radioaficionados:
a).Por la expedición del título de concesión $2,112.14
b).Por la prórroga $1,081.21
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, los integrantes de Grupos Voluntarios que desempeñen labores de rescate y auxilio, siempre que cuenten con la constancia de registro nacional o regional, ni los servidores públicos que obtengan la certificación de competencia en materia de protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
C.Para uso público y social:
I.Por la expedición del título de concesión $43,829.27
II.Por la prórroga $18,550.96
Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B, fracciones I y II y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.
Los estudios de solicitudes y, en su caso, la expedición de título o prórroga de concesiones o de autorizaciones de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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