Imprimir

Ley Federal de Derechos Artículo 194-L Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 194-L.

Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 500 metros cúbicosExento

II.De más de 500 metros cúbicoshasta 1,500 metros cúbicos$4,327.20

III.De más de 1,500 metros cúbicoshasta 3,000 metros cúbicos$5,841.70

IV.De más de 3,000 metros cúbicos$7,572.59

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a).La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

b).Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

c).Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

d).La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

e).La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

f).La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Federal de México Artículo 194-L Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...194‑J 194‑K 194‑L 194‑M 194‑N ...292

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse