Ley Federal de Derechos Artículo 201 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 201.
Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $2.89, por unidad de arqueo bruto o fracción.Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.
Federal de México Artículo 201 Ley Federal de Derechos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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