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Ley Federal de Derechos Artículo 202 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 202.

Por las embarcaciones que atraquen en muelles propiedad de la Federación, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, se pagará el derecho de atraque conforme a las siguientes cuotas:

I. Por embarcación comercial $0.88

II. Por yate $0.57

III. Por embarcación arrejerada $0.40

IV.Por embarcación local comercial $0.59

Para los efectos de este artículo, se entiende por embarcación comercial cualquiera que se destine a la realización de actos de comercio; por yate, toda embarcación que esté destinada exclusivamente al placer personal de sus propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro; por embarcación arrejerada, aquella que únicamente utiliza el muelle para ser amarrada, por lo que no atraca en el mismo, o bien sólo hace contacto con él con su proa o su popa por hallarse en posición perpendicular al muelle; y por embarcación local comercial, la que opera únicamente en un puerto y está registrada en el mismo.

El derecho a que se refiere este artículo se pagará previamente al desatraque de las embarcaciones.

Federal de México Artículo 202 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...201 201‑A 202 203 204 ...292

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