Ley Federal de Derechos Artículo 203 México
Ley Federal de Derechos
Artículo 203.
Las embarcaciones que utilicen dos o más puertos que, por razones geográficas y operativas, se encuentren integrados en una unidad, pagarán el derecho de puerto de altura o el de cabotaje, según sea el caso, únicamente cuando entren al primero de los puertos que formen la unidad.
No se pagará el derecho de puerto por las embarcaciones que salgan de un puerto y regresen al mismo sin haber entrado a otro.
Las embarcaciones extranjeras que estén autorizadas para realizar el tráfico de cabotaje pagarán el derecho de puerto de cabotaje de conformidad con las cuotas que establece el artículo 201 de esta Ley.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos a que se refiere este capítulo.
México Artículo 203 Ley Federal de Derechos
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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