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Ley Federal de Derechos Artículo 204 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Ley Federal de Derechos
Artículo 204.

No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

I. Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad.

II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.

IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto.

VI. Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación.

VII. Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales.

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

IX. Las de dependencias oficiales dedicadas a trabajos de construcción, conservación, mantenimiento y operación de los puertos nacionales, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como embarcaciones destinadas a esos fines.

México Artículo 204 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...202 203 204 204‑A 204‑B ...292

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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