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Ley Federal de Derechos Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 90.

Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $506.73

II.Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $2.85

III.Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:

a) Autorización $13,754.31

b).- Por refrendo anual $6,877.02

c).- (Se deroga).

IV.Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $422.59

V.Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $5.30

VI.Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmenteno certificada $528.44

SECCIÓN CUARTA
Sanidad Acuícola

Federal de México Artículo 90 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...89‑A 89‑B 90 90‑A 90‑B ...292

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