LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 323
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 323.
En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 323 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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