Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 56 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2021
Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 56.
El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
Federal de México Artículo 56 Ley Federal de Protección al Consumidor
Descargar gratis Ley Federal de Protección al Consumidor el 24 de diciembre de 1992 de la Federación
Luis Gerardo Gonzalez Lejarza.
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