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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 7.

La remuneración bruta de los servidores públicos se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, para los entes públicos federales que no ejercen recursos aprobados en éste, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, los cuales contendrán:

I. Las remuneraciones mensuales brutas conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos:

i.Los montos que correspondan al sueldo base y a las compensaciones, y

ii.Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos así presentados no consideran los incrementos salariales que se autoricen durante el ejercicio fiscal de conformidad con el mismo Presupuesto de Egresos de la Federación, las condiciones generales de trabajo, el contrato colectivo correspondiente o las situaciones extraordinarias señaladas en la presente Ley, ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

b) Las percepciones extraordinarias que, en su caso, perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas;

II.La remuneración total anual bruta del Presidente de la República para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que comprenda;

III.La remuneración total anual bruta de los titulares de los entes públicos que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo:

a)Cámara de Senadores;

b)Cámara de Diputados;

c)Auditoría Superior de la Federación;

d)Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e)Consejo de la Judicatura Federal;

f)Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g)Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

h)Instituto Nacional Electoral;

i)Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

j)Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

k)Comisión Federal de Competencia Económica;

l)Instituto Federal de Telecomunicaciones;

m)Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

n)Fiscalía General de la República, y

o)Cualquier otro ente público de carácter federal con autonomía presupuestaria otorgada expresamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos indicados en esta fracción, sin perjuicio de la naturaleza y atribuciones que correspondan a los entes públicos respectivos, a falta de superior jerárquico, se considerará como máximo el equivalente al Presidente de la República;

IV.En el Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará un tomo con el analítico de plazas y el monto estimado de percepciones ordinarias brutas que correspondan a cada grupo, grado y nivel de cada ente público incluido en el Presupuesto. El tomo comprenderá la remuneración total anual de las instituciones financieras del Estado, Empresas Productivas del Estado, organismos de la Administración Pública Paraestatal, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como de los fidecomisos públicos o afectos al Presupuesto de Egresos de la Federación, y las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y

V.Los límites máximos y mínimos de las percepciones ordinarias netas mensuales que corresponda a cada grupo de personal incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para fines exclusivamente informativos.

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