Ley Federal de Seguridad Privada Federal de México
Ley Federal de Seguridad Privada Federal de México
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Seguridad Privada.-...
- Artículo 3. La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la...
- Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma...
- Artículo 5. La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes...
- Artículo 6. La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de...
- Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de...
- Artículo 8. La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá...
- Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del...
- Artículo 10. La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de...
- Artículo 11. De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el...
- Artículo 12. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: I. La...
- Artículo 13. Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a...
- Artículo 14. El Registro proporcionará información de acuerdo con lo...
- Artículo 15. Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General,...
- Artículo 16. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades...
- Artículo 17. La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el...
- Artículo 18. Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad...
- Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de...
- Artículo 20. En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere...
- Artículo 21. Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o...
- Artículo 22. La solicitud de autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse...
- Artículo 23. Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado...
- Artículo 24. El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el...
- Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos...
- Artículo 26. De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de...
- Artículo 27. Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes...
- Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores...
- Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal...
- Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de...
- Artículo 31. El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría...
- Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios: I. Prestar los...
- Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada: I. Prestar...
- Artículo 34. Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones...
- Artículo 35. Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los...
- Artículo 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de...
- Artículo 37. El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las...
- Artículo 38. Para la práctica de las visitas de verificación se...
- Artículo 39. La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley...
- Artículo 40. Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas,...
- Artículo 41. La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones...
- Artículo 42. Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de...
- Artículo 43. Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la...
- Artículo 44. Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría,...
- Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al...
- Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del...
- Artículo 47. La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con...
- Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán...
- Artículo 49. En caso de que un prestador de servicios subcontrate el servicio de...
- Artículo 50. El prestador de servicios deberá informar por escrito en un plazo no mayor a...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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