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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 112 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 112.

El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará al Instituto, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación, a la que acompañará la información en el formato que determine el Instituto.

En cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales en un acto o sucesión de actos, que represente el diez por ciento o más del monto de su capital social, y siempre que no se actualice la obligación de notificar la operación conforme a lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica, el concesionario estará obligado a observar el régimen siguiente:

I.El concesionario deberá dar aviso al Instituto de la intención de los interesados en realizar la suscripción o enajenación de las acciones o partes sociales, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompañar el aviso con la información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales;

II.El Instituto tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, para solicitar la opinión de la Secretaría;

III.La Secretaría tendrá un plazo de treinta días naturales para emitir opinión, y

IV.El Instituto tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de que reciba la opinión de la Secretaría o en caso que no se hubiere emitido opinión, a partir de que fenezca el plazo referido en la fracción que antecede, para objetar con causa justificada la operación de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que la operación hubiere sido objetada por el Instituto, se tendrá por autorizada.

Las operaciones que no hubieren sido objetadas por el Instituto deberán inscribirse en el libro de registro de accionistas o socios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de otras autoridades conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

No se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo cuando la suscripción o enajenación se refiera a acciones o partes sociales representativas de inversión neutra en términos de la Ley de Inversión Extranjera o cuando se trate de aumentos de capital que sean suscritos por los mismos accionistas, siempre que no se modifique la proporción de la participación de cada uno de ellos en elcapital social.

Tampoco se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo en el caso de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que los cambios en la tenencia accionaria sean dentro del mismo grupo de control o dentro del mismo agente económico. A tal efecto, se deberá notificar la operación al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su realización.

En caso de que el interesado en suscribir o adquirir acciones o partes sociales sea una persona moral, en el aviso al que se refiere la fracción I de este artículo, deberá presentar la información necesaria para que el Instituto conozca la identidad de las personas físicas que tengan intereses patrimoniales mayores al diez por ciento del capital de dicha persona moral.

En caso de que se actualice la obligación de notificar una concentración conforme a lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica, el Instituto dará trámite a la solicitud conforme a lo previsto para dicho procedimiento en la ley de la materia, considerando además los criterios establecidos en esta Ley.

Este artículo deberá incluirse íntegra y expresamente en los estatutos sociales del concesionario, así como en los títulos o certificados que éste emita. Para efectos de lo anterior, el concesionario contará con un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión, para presentar ante el Instituto las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales.

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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