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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 226 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 226.

A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I.Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

II.Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

III.Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV.Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

V.Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimientode la comunidad internacional;

VI.Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiary la solidaridad humana;

VII.Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos,artísticos y sociales;

VIII.Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

IX.Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respetoy la preservación del medio ambiente;

X.Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

XI.Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de tratade personas;

XII.Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

XIII.Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

XIV.Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

XV.Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunaspara advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niñosy adolescentes.

Federal de México Artículo 226 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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