Imprimir

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 34.

El Instituto contará con un Consejo Consultivo de quince miembros honorarios, incluido su presidente, encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución.

Los miembros del Consejo Consultivo deberán ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia del Instituto.Se garantizará que dicho Consejo cuente con al menos una persona con experiencia y conocimientos en concesiones de uso social.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Pleno del Instituto. Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos similares, indefinidamente.

Los miembros del Consejo Consultivo elegirán a su presidente por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

El estatuto orgánico determinará los requisitos y procedimientos para nombrar al servidor públicodel Instituto que fungirá como secretario del Consejo Consultivo.

Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán comunicadas al Pleno en los términos que determine el estatuto orgánico. En ningún caso serán vinculantes.

El comisionado presidente del Instituto dotará de las instalaciones y elementos indispensablespara el desarrollo de las reuniones del Consejo Consultivo.

La participación en el Consejo Consultivo será personalísima y no podrá llevarse a cabo mediante representantes.

Federal de México Artículo 34 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse