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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 53.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración y apoyo de otros órganos constitucionales autónomos yde los Poderes de la Unión; en particular de las dependencias y entidades del Gobierno Federal; así como de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipales. A su vez, el Instituto prestará la colaboración que le soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre.

TÍTULO TERCERO
Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales

Federal de México Artículo 53 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...315

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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