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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 93 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 93.

Instituto deberá notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.

Las resoluciones que emita el Instituto, a que se refiere este Capítulo son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda en los términos de la legislación aplicable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.



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