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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 30.

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Federal de México Artículo 30 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...238

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