LFT Artículo 176 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 176.
Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:I.Exposición a:
1.Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
2.Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
3.Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
4.Fauna peligrosa o flora nociva.
II.Labores:
1.Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
2.De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
3.En altura o espacios confinados.
4.En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
5.De soldadura y corte.
6.En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
7.En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
8.Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
9.Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
10.Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
11.Productivas de la industria tabacalera.
12.Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
13.En obras de construcción.
14.Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
15.Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
16.Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
17.En buques.
18.En minas.
19.Submarinas y subterráneas.
20.Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
III.Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.
IV.Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
V.Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
VI.Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
VII.Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Federal de México Artículo 176 Ley Federal del Trabajo
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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