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LFT Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 177.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Federal de México Artículo 177 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...175 Bis 176 177 178 179 ...1010

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