Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal de México
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en los...
- Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Actividades...
- Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza...
- Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito...
- Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes: I.Recibir los Avisos de...
- Artículo 7. La Fiscalía contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como...
- Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes: I.Requerir a la Secretaría...
- Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los...
- Artículo 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que...
- Artículo 11. La Secretaría, la Fiscalía y la Policía Federal deberán establecer programas...
- Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las...
- Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley las Entidades Financieras...
- Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que...
- Artículo 15. Las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que...
- Artículo 16. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las...
- Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto,...
- Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el...
- Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar...
- Artículo 21. Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les...
- Artículo 22. La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación...
- Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección...
- Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios...
- Artículo 25. La Secretaría podrá requerir por escrito o durante las visitas de...
- Artículo 26. Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección...
- Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente: I.Conformarse por...
- Artículo 28. La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus...
- Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos...
- Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas...
- Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de...
- Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o...
- Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar...
- Artículo 34. La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el...
- Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las...
- Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar...
- Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la...
- Artículo 38. La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad...
- Artículo 39. La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades...
- Artículo 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de...
- Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el...
- Artículo 42. Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán,...
- Artículo 43. La Secretaría, así como las autoridades competentes en las materias...
- Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen...
- Artículo 45. La Secretaría y la Fiscalía, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y...
- Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté...
- Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores...
- Artículo 49. La Secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o...
- Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, la Fiscalía y las personas que...
- Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago,...
- Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley,...
- Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I.Se abstengan de...
- Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley...
- Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en...
- Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las...
- Artículo 57. Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido...
- Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la...
- Artículo 59. Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a...
- Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que...
- Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán...
- Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días...
- Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil...
- Artículo 64. Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se...
- Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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